Administrador

Viernes, 29 Abril 2022 16:44

Artículo de prueba

Las cuotas de reproducción para obtener información, en términos de lo dispuesto en los artículos 141 y 145 de la Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las que deberán incluir el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; el costo de envío de la misma; y, el pago de la certificación de documentos, cuando proceda. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos, como en el caso de sindicatos, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley.
Este sujeto obligado establece las mismas cuotas de reproducción que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de conformidad con los Lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso, certificación de información del instituto, disponibles en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480431&fecha=21/04/2017&print=true

           
           

Cuotas de reproducción para obtener información

Costos de reproducción

Los costos que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refieren estos lineamientos son:
Medio de reproducción Costo aplicable
1. Copia simple o impresa en materia de acceso a la información $0.50 (Cincuenta centavos M.N.)
2. Copia simple o impresa en materia de datospersonales $0.50 (Cincuenta centavos M.N.)
3. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.)
Si el solicitante proporciona el medio en el que será reproducida la información, no se generará costo alguno por la transferencia de información al dispositivo respectivo.

No aplicación de costos

En los términos de lo establecido en el artículo 141, último párrafo, de la LGTAIP y 145 de la LFTAIP, la reproducción de nomás de 20 hojas simples será sin costo alguno para el solicitante.
El envío o transferencia electrónica de la información solicitada no generará costo alguno, sea por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.

Miércoles, 21 Abril 2021 11:16

Cuotas de derechos aplicables

Las cuotas de reproducción para obtener información, en términos de lo dispuesto en los artículos 141 y 145 de la Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las que deberán incluir el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; el costo de envío de la misma; y, el pago de la certificación de documentos, cuando proceda. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos, como en el caso de sindicatos, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley.
Este sujeto obligado establece las mismas cuotas de reproducción que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de conformidad con los Lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso, certificación de información del instituto, disponibles en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480431&fecha=21/04/2017&print=true

Cuotas de reproducción para obtener información

Costos de reproducción

Los costos que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refieren estos lineamientos son:
Medio de reproducción Costo aplicable
1. Copia simple o impresa en materia de acceso a la información $0.50 (Cincuenta centavos M.N.)
2. Copia simple o impresa en materia de datospersonales $0.50 (Cincuenta centavos M.N.)
3. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.)
Si el solicitante proporciona el medio en el que será reproducida la información, no se generará costo alguno por la transferencia de información al dispositivo respectivo.

No aplicación de costos

En los términos de lo establecido en el artículo 141, último párrafo, de la LGTAIP y 145 de la LFTAIP, la reproducción de nomás de 20 hojas simples será sin costo alguno para el solicitante.
El envío o transferencia electrónica de la información solicitada no generará costo alguno, sea por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.

Denuncia por incumplimiento de obligaciones de Transparencia ante el INAI

  • Cualquier persona por si misma o a través de su representante podrá denunciar ante el instituto la falta de publicación o actualización de las Obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal, por parte de los sujetos obligados del ámbito federal.

  • La denuncia por incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
    • Nombre del sujeto obligado denunciado.

    • descripción clara y precisa del cumplimiento denunciado, especificando la Ley, el artículo o artículos y, en su caso la fracción que corresponda.

    • El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado.

    • En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 

      Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de las jurisdicción respectiva, las notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán a través de los estados  físicos del instituto. y

    • El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

  • La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

1.- Por medio electrónico:

a) A través de la Plataforma Nacional. presentándose en el apartado de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia.  

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/denuncia/denunciaCiudadana.xhtml

En este supuesto, la Plataforma Nacional emitirá un Acuse de recibo que acreditará la hora y fecha de recepción de la denuncia presentada, o

b) Por correo electrónico, dirigido al instituto en la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., administrada por la Secretaría de Acceso a la Información.

El horario para la recepción de denuncias por los medios anteriores, así como las promociones relativas a las mismas, tanto de los denunciantes como de los sujetos obligados,

comprende de lunes a viernes de las nueve a las dieciocho horas.

2.- Por escrito presentado físicamente ante la Oficialía de Partes del Instituto, ubicada en Insurgentes Sur N° 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, en la Ciudad de México.

En este supuesto, la Oficialía de Partes deberá remitir la denuncia a la Secretaría de Acceso a la Información en el mismo día de su recepción. 

El horario para la recepción de denuncias por Oficialía de Partes del Instituto, así como las promociones relativas a las mismas, tanto de los denunciantes como de los sujetos obligados, comprende de lunes a jueves de las nueve a las dieciocho horas y los viernes de nueve a las quince horas.

Las denuncias cuya recepción se verifique después de los horarios señalados en ambas fracciones, se considerarán recibidas al día hábil siguiente. para efectos del horario de recepción se tomará en cuenta la hora del centro del país.

Adicionalmente, los particulares podrán solicitar asesoría telefónica, comunicándose al Centro de Atención a la Sociedad del Instituto, al número 01 800 835 4324 (TEL-INAI), en un horario de lunes a jueves de nueve a dieciocho horas y los viernes de nueve a quince horas.

Acuerdo ACT-PUB/16/04/2018.07

Martes, 04 Octubre 2016 14:40

Art. 70 - Tipo de información

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

 

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

 
Martes, 04 Octubre 2016 14:40

SINADETTA

De conformidad con los Artículos 70, 78, 79 y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los 68 y 74 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a continuidad se desglosan las obligaciones a las que está sujeto este Sindicato:

 

 




Haga clic para ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia




Haga clic para consultar las obligaciones de Transparencia del Sindicato Nacional Democrático de los Trabajadores de los Tribunales Agrarios en la Plataforma Nacional de Transparencia

Viernes, 06 Septiembre 2013 19:00

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De conformidad con los Artículos 70, 78, 79 y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los 68 y 74 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a continuidad se desglosan las obligaciones a las que está sujeto este Sindicato:

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