SINADETTA - Facultades

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III. Las facultades de cada área

Artículo 43.    Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría General Nacional, las siguientes:

  1. Ejercer la representación legal del Sindicato y del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Otorgar y revocar poderes generales o parciales, con cláusula de sustitución o sin ella, a personas físicas o morales que estime conveniente para asuntos del Sindicato.
  3. Convocar y Presidir las sesiones de las Asambleas Generales, del Pleno General, así como las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional.
  4. Convocar a elecciones del Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones, cuidando que el proceso electoral, cumpla con los principios de Democracia y Libertad.
  5. Declarar legalmente la instalación de las Asambleas y Plenos Generales.
  6. Rendir ante las Asambleas y Plenos Generales el informe de labores.
  7. Proporcionar los informes que solicite el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  8. Planear la organización y desarrollo de las Asambleas y Plenos Generales.
  9. Comunicar a la autoridad laboral competente los cambios de la directiva o el resultado de las elecciones y las modificaciones del Estatuto.
  10. Coordinar y supervisar el trabajo de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional y Autorizar con su firma, los documentos que expida el Sindicato; sin tal requisito carecerán de validez.
  11. Turnar a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, para su estudio y despacho, los asuntos que les competan.
  12. Revisar y analizar los acuerdos de las Asambleas y Plenos Generales.
  13. Designar y acreditar representantes a todo tipo de actos y eventos nacionales e internacionales en los que participe el Sindicato.
  14. Acordar y resolver sobre los asuntos que sometan a su consideración los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
  15. Seleccionar, acreditar y dirigir a los miembros del Sindicato, para desempeñarse como auxiliares o colaboradores permanentes, así como a quienes realicen actividades sindicales administrativas, técnicas, manuales o de servicios en el Comité Ejecutivo Nacional.
  16. Autorizar los gastos ordinarios que cubra la Secretaría de Finanzas, revisando invariablemente, la comprobación respectiva.
  17. Autorizar y supervisar los programas de trabajo de las diferentes Secretarías y áreas que integran el Comité Ejecutivo Nacional.
  18. Contratar servicios profesionales especializados para la consecución de los fines del Sindicato.
  19. Rendir cuentas al Comité Ejecutivo Nacional cada seis meses por lo menos de la situación financiera del Sindicato.
  20. Cumplir las demás atribuciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto y las que le confieran las Asambleas y Plenos Generales.

Artículo 44. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Organización, las siguientes:

  1.  Conocer, atender y resolver previo acuerdo con la Secretaría General, los asuntos y problemas relacionados con la estructura y organización del Sindicato.
  2.  Promover la unidad entre los miembros y dirigentes del Sindicato.
  3.  Informar a la Secretaría General sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y cohesión de la organización.
  4.  Mantener actualizado el registro de miembros del Sindicato.
  5.  Expedir, autorizadas las credenciales de los dirigentes y miembros del Sindicato.
  6.  Responsabilizarse de los eventos políticos y legales que promueva el Sindicato para el cumplimiento de sus objetivos.
  7.  Realizar el pase de lista de asistencia en las Asambleas y Plenos Generales
  8.  Recibir las propuestas y ponencias que serán presentadas en la Asamblea General.
  9.  Las que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 45. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

  1. Mantener actualizados los archivos relativos a la Asamblea y Plenos Generales.
  2. Llevar el control de asistencias a las Asambleas y Plenos Generales y reuniones del Comité Ejecutivo Nacional.
  3. Levantar actas de las sesiones que efectúe el Comité Ejecutivo Nacional, dar lectura a las mismas al inicio de cada sesión y mantener al corriente el libro respectivo.
  4. Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretaría General, las copias de acuerdos o documentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
  5. Recopilar en expedientes, los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Plenos Generales y de otros actos o reuniones a que convoque el Comité Ejecutivo Nacional.
  6. Las que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 46. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaria de Finanzas, las siguientes:

  1. Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato.
  2. Retirar de las Instituciones bancarias, con su firma y la de la Secretaría General del Sindicato, los fondos que requieran las actividades sindicales del propio Comité.
  3. Otorgar recibo, firmado mancomunadamente con la Secretaría General Nacional, de los fondos que ingresen a la Secretaría de Finanzas.
  4. Firmar y ordenar el pago de gastos de las actividades del Sindicato, así como los ordinarios que autorice la Secretaría General.
  5. Proporcionar lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones a la contabilidad general, cuando así lo ordenen los Órganos de Gobierno del Sindicato.
  6. Asignar los fondos necesarios a la Secretaría General para la adquisición de bienes inmuebles o muebles del Sindicato en los términos estatutarios.
  7. Recibir, custodiar e invertir, previo acuerdo con la Secretaría General, los fondos que se obtengan como precio por la enajenación de bienes del Sindicato.
  8. Recaudar con oportunidad las cantidades que por concepto de cotización de sus miembros, deben cubrirse al Sindicato.
  9. Exigir recibo o comprobante de toda erogación que se realice.
  10. Informar de su gestión a la Asamblea o Pleno General y en su caso responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones.
  11. Presentar a la Secretaría General, por lo menos cada seis meses, o cuando le sea requerido por algún Órgano de Gobierno, los estados financieros del Sindicato, así como el informe detallado del patrimonio Sindical.
  12. Las demás que le confiera la Secretaría General y las que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 47. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Laborales, las siguientes:

  1. Conocer y tramitar, los asuntos de carácter laboral de los miembros del Sindicato.
  2. Defender el cumplimiento irrestricto de la legislación laboral, escalafonaría, así como la inviolabilidad de las conquistas de trabajo, emanadas de la Ley o de la costumbre.
  3. Informar a los miembros del Sindicato, sobre el trámite de sus asuntos.
  4. Intervenir ante las autoridades de los Tribunales Agrarios, para que se cumpla estrictamente con las condiciones Generales de Trabajos.
  5. Solicitar de los miembros del Sindicato, los documentos y pruebas que requiera la tramitación de los asuntos y la resolución de los problemas.
  6. Asesorar a miembros del Sindicato en materia de derechos laborales.
  7. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 48. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Vivienda, las siguientes:

  1.  Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos hipotecarios que presenten los miembros del Sindicato.
  2. Gestionar el otorgamiento e incremento de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de departamentos y casa habitación, para los miembros del Sindicato.
  3. Proponer y acordar con la Secretaría General, mecanismos y procedimientos democráticos y transparentes de aplicación de los diferentes tipos de préstamos.
  4. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 49. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Prestaciones Económicas:

  1. Analizar las prestaciones sociales y económicas recibidas por los miembros del Sindicato, su comparación con otras instituciones y otros servicios semejantes y elaborar las propuestas que mejoren la calidad de las prestaciones actuales.
  2. Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos en sus diversas modalidades, que presenten los miembros del Sindicato.
  3. Realizar gestiones para lograr la regularización o suspensión de descuentos y los reembolsos correspondientes relativos a los diferentes tipos de créditos.
  4. Solicitar ante el ISSSTE, el incremento del monto y del número de préstamos otorgados a los miembros del Sindicato.
  5. Asesorar a miembros del Sindicato en materia de prestaciones sociales y económicas.
  6. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 50. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Previsión Social, las siguientes:

  1. Tramitar todo asunto relativo a los servicios médicos, de previsión y asistencia social que prestan las instituciones, a los trabajadores y a sus familiares; de igual manera, los referentes al seguro de vida de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  2. Exigir que las instituciones oficiales cumplan con la Ley para los cuales fueron creados, proporcionando a los miembros del Sindicato y a sus familiares, un servicio eficiente.
  3. Exigir, se corrijan las irregularidades cometidas en la prestación de los servicios médicos asistenciales y preventivos, a los miembros del Sindicato y a sus familiares.
  4. Intervenir ante los Tribunales Agrarios, el otorgamiento de las prestaciones Sociales y Asistenciales señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo.
  5. Participar como representante de los agremiados y en acciones en la gestión de los servicios, a fin de obtenerlos con la mejor oportunidad y calidad.
  6. Las demás que le confiera la Secretaría General y las que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 51. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Equidad y Género, las siguientes:

  1. Realizar estudios sobre la equidad e igualdad social.
  2. Promover la equidad de género dentro del Sindicato y fomentarla en todos los ámbitos.
  3. Conjuntar esfuerzos con instituciones que realizan acciones en pro de la equidad e igualdad de género.
  4. Elaborar estudios y promover acciones con la sociedad en los que se contemplen propuestas que impulsen la promoción, defensa y respeto de los derechos universales.
  5. Promover previo acuerdo con la Secretaría General, la realización de eventos de estudio en la materia de equidad y género aplicada en el ámbito laboral y profesional.
  6. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 52. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Difusión y Relaciones Públicas, las siguientes:

  1. Realizar la edición de documentos, útiles a los fines del Sindicato.
  2. Recabar del Comité Ejecutivo Nacional el material informativo que sobre actividades sindicales deba ser incluido en los órganos informativos del Sindicato.
  3. Responsabilizarse de las publicaciones y divulgación de información del Sindicato en los  medios de comunicación.
  4. Divulgar las acciones y trabajos del Sindicato y promover una mayor y mejor participación de sus agremiados.
  5. Mantener actualizado el archivo de las publicaciones del Sindicato.
  6. Promover y establecer relaciones fraternales con Organizaciones afines al Sindicato.
  7. Llevar un directorio de las organizaciones a que se refiera la fracción anterior, mantenerlo actualizado y tenerlo a disposición de las diversas instancias del Sindicato.
  8. Representar al Sindicato en los eventos promovidos por las organizaciones a que se refiere la fracción inmediata anterior, previa autorización de la Secretaría General.
  9. Promover, la celebración de acuerdos de colaboración y el intercambio de información con las organizaciones referidas en el presente artículo.
  10. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 53. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Capacitación, Cultura y Deportes, las siguientes:

  1. Promover la realización de eventos de capacitación en el ámbito laboral y profesional.
  2. Demandar de los Tribunales Agrarios la capacitación que permita a los trabajadores mantenerse actualizados y obtener reconocimiento curricular y escalafonario.
  3. Realizar las investigaciones relativas a capacitación y actualización.
  4. Instituir un programa permanente de capacitación tendiente a elevar la militancia y formación ideológica de los miembros del Sindicato.
  5. Promover las actividades que coadyuven a elevar el nivel cultural de sus miembros.
  6. Promover la realización de actos cívicos-culturales dedicados a la exaltación de los valores patrios, héroes y personajes ilustres en la historia de México y Mundial.
  7. Promover la organización permanente de actividades culturales, deportivas y recreativas en las que participen los miembros del Sindicato.
  8. Promover excursiones y viajes dentro y fuera del país, con fines culturales, deportivos y recreativos
  9. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 54. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Pensiones y Jubilaciones:

  1. Gestionar la extensión de los beneficios de los servicios de seguridad y previsión social para todos los trabajadores de los Tribunales Agrarios.
  2. Tramitar los asuntos relativos a pensiones y jubilaciones de los miembros del Sindicato.
  3. Gestionar ante las autoridades correspondientes las peticiones de pensión o jubilación a que tengan derecho los trabajadores y en su caso, a los familiares.
  4. Gestionar la transmisión provisional de pensiones o jubilaciones, en beneficio de los familiares derechohabientes de miembros del Sindicato.
  5. Promover reformas legales en beneficio de jubilados y pensionados.
  6. Promover el otorgamiento de exenciones, descuentos y en general, de toda clase de franquicias en favor de los pensionados y jubilados y de sus familiares.
  7. Asesorar a los trabajadores en las gestiones de cobro de indemnización Global, Fondo de Retiro de la empresa “METLIFE” o la equivalente según sea el caso, entre otros.
  8. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

CAPÍTULO V

Delegados Estatales y Representantes Seccionales

Artículo 55. Los Delegados Estatales y Representantes Seccionales en el ámbito de su área de trabajo, representan al Comité Ejecutivo Nacional en el ejercicio de las atribuciones y funciones.

Artículo 56.  Los Delegados Estatales y Representantes Seccionales durarán al menos en su cargo seis años, y serán electos en Asamblea del Centro y Áreas de Trabajo a través de voto personal, libre, directo y secreto, en los términos que se fijen en la convocatoria que emita el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 57. Los Delegados Estatales y Representantes Seccionales tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Servir de enlace entre el Comité Ejecutivo Nacional y los trabajadores del área.
  2. Convocar a sus compañeros de área a celebrar reuniones de trabajo.
  3. Informar al Comité Ejecutivo Nacional de los asuntos tratados en las reuniones.
  4. Velar por la observancia de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Sindicato.
  5. Cuidar que la comunicación con los Órganos de Gobierno sea fluida y veraz.
  6. Las demás que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Nacional, la Asamblea General o el Pleno General.

CAPÍTULO VI

Comisión Interinstitucional

Artículo 58. La Comisión Interinstitucional es órgano autónomo con la facultad de representar y celebrar convenios, establecer relaciones y gestiones con otras organizaciones, Sindicales y Sociales a nivel Nacional e Internacionales, Dependencias Gubernamentales y Empresas Privadas, Universidades, Centros Educativos y Científicos y demás que se deriven de su encargo con el único fin de mejorar la calidad de vida de los agremiados y sus familias.

Artículo 59. La Comisión se integra por quiénes han ocupado el cargo de Secretario General Nacional.

Artículo 60. El Comité Ejecutivo Nacional tramitará, que los integrantes gocen de licencia por Comisión Sindical.

CAPÍTULO VII

Comisión de Transparencia y Ley de Archivos

 Artículo 61.      La Comisión de Transparencia y Ley de Archivos, es el órgano encargado de dar respuesta a los requerimientos del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y al Archivo General de la Nación con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Ley Federal de Archivos y Ley General de Archivos

 Artículo 62.   La Comisión de Transparencia y Ley de Archivos, estará integrada por un Presidente/Titular, dos Secretarios/Enlaces uno para cada área.

 Artículo 63.  Los integrantes de la Comisión durarán en su cargo seis años.

 Artículo 64.  Son obligaciones del Comité además de las indicadas, las siguientes:  

  1. Dar respuesta a los requerimientos del Instituto Nacional de Acceso a la Información a través de la Herramienta de Comunicación, como a la ciudadanía en general de las solicitudes de información de transparencia mediante La Plataforma de Transparencia.      
  2. Subir la información trimestralmente al Portal de Obligaciones de Transparencia.
  3. Tener actualizada la información en la página web de transparencia del Sindicato.
  4. Asistir a los cursos de capacitación, actualización, eventos y presentaciones que realice el Instituto Nacional de Acceso a la Información ya sea de manera presencial o virtual.
  5. Cumplir con la Ley Federal y General de Archivos y los lineamientos del Archivo General de la Nación.
  6. Subir la información general de la organización sindical, para crear la memoria histórica del Sindicato, misma que será resguardada por el Archivo General de la Nación y mantenerla actualizada.
  7. Asistir a los cursos de capacitación, actualización, eventos y presentaciones que realice el Archivo General de la Nación, ya sea de manera presencial o virtual.

CAPÍTULO VIII

 Comisión Nacional Mixta de Escalafón

 Artículo 65.    Son obligaciones y atribuciones de las Comisión Nacional Mixta de Escalafón, las siguientes:

  1. Realizar las investigaciones encargadas por la Secretaría General, relativas a su ámbito en materia de escalafón.
  2. Exigir la correcta aplicación del Reglamento de Escalafón.
  3. Pugnar porque el Reglamento de Escalafón sea revisado de manera permanente y de forma bilateral, para su actualización y perfeccionamiento.
  4. Garantizar los ascensos escalafonarios y las claves correspondientes, así como emitir las basificaciones y dictámenes, como integrantes de la Comisión Mixta de Escalafón.
  5. Las demás que se deriven del presente Estatuto y el Reglamento correspondiente.
  6. La Comisión estará integrada por un Presidente un Secretario y un Vocal.
  7. Los integrantes de la Comisión y durarán en su cargo seis años.

 

CAPÍTULO IX

Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y Ambiente Laboral

 Artículo 66.  Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene y Ambiente Laboral:

  1. Conocer las condiciones de seguridad de higiene en los centros de trabajo.
  2. Pugnar por la revisión de los Reglamentos de Seguridad e Higiene y Ambiente Laboral, buscando siempre el  beneficio de los trabajadores miembros del Sindicato.
  3. Analizar los mecanismos de acción para el desarrollo del trabajo.
  4. Promover el mejoramiento de las condiciones ambientales en los Centros de Trabajo.
  5. Investigar las causas de los riesgos de trabajo y enfermedades en los centros de trabajo y pugnar por su erradicación.
  6. Desarrollar programas preventivos de seguridad e higiene.
  7. Participar en la actualización del Reglamento de Seguridad e Higiene y Ambiente Laboral.
  8. Las demás que se deriven del presente Estatuto y el Reglamento correspondiente.
  9. La Comisión estará integrada por un Presidente un Secretario y un Vocal.
  10. Los integrantes de la Comisión y durarán en su cargo seis años.

CAPÍTULO X

Comisión Nacional de Vigilancia, Honor y Justicia

Artículo 67.    La Comisión es un órgano autónomo constituido para velar el cumplimiento del Estatuto, vigilar la conducta de dirigentes y agremiados que afecte a la organización sindical.

Artículo 68.    La Comisión estará integrada por un Presidente un Secretario y un Vocal.

Artículo 69.    Los integrantes de la Comisión y durarán en su cargo seis años.

Artículo 70.    Son obligaciones de la Comisión además de las indicadas, las siguientes:

  1. Cuidar el correcto ejercicio de los derechos y el debido cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de carácter general.
  2. Cuidar que los Órganos de Gobierno del Sindicato, cumplan los ordenamientos señalados en el presente Estatuto y demás Documentos Básicos, así como las resoluciones y acuerdos de Asambleas y Plenos Generales.
  3. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Comité Ejecutivo Nacional y del Pleno General, y a la Asamblea General con derecho a voz.
  4. Conocer y atender las quejas que presenten los miembros del Sindicato contra integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Representantes Seccionales y Delegados Estatales Sindicales y, previas investigaciones, tomar las medidas que procedan.
  5. Investigar hechos que le turne el Comité Ejecutivo Nacional relativos a violación de normas estatutarias y emitir el dictamen correspondiente y comunicarlo al Comité Ejecutivo Nacional, para su aplicación.
  6. Convocar a la realización de la Asamblea General cuando, habiéndose cumplido el plazo para convocarla, el Comité Ejecutivo Nacional no lo hubiera hecho.
  7. Turnar, a la Asamblea General inmediata, los asuntos y problemas cuya solución competa a dicho órgano de gobierno.
  8. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional, los informes y documentación que requiera para el mejor desempeño de las funciones que le señala el presente Estatuto.
  9. Rendir informe de labores a la Asamblea General del Sindicato.
  10. Intervenir, en aquellos asuntos, que por su naturaleza sean de su competencia.
  11. Cumplir y vigilar estrictamente la aplicación de la norma en caso de expulsión de los dirigentes o miembros del Sindicato.

CAPÍTULO XI

Comisión Nacional Electoral

Artículo 71.    La supervisión del proceso electoral estará a cargo de Comité Nacional Electoral, que es el órgano autónomo, depositario de la autoridad electoral en el Sindicato.

Artículo 72.    El Comité Nacional Electoral se integra por un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos en la misma sesión en que sea electo el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 73.    Los integrantes del Comité Nacional Electoral durarán en su cargo seis años.  No podrán, en el periodo inmediato al término de su gestión, ocupar cargo alguno en el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 74.    Para ser miembro del Comité Nacional Electoral, además de los requisitos señalados en el Artículo 32 de este Estatuto se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
  2. Gozar de buena reputación y probar honestidad.
  3. No ser dirigente de partido político alguno o agrupación política identificada como tal.
  4. No tener antecedentes penales.

 Artículo 75.    El Comité Nacional Electoral tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Comprobar la elegibilidad de los candidatos y emitir el dictamen correspondiente.
  2. Supervisar y vigilar el proceso de votación, escrutinio y cómputo, en la Asamblea General y en las Asambleas de Centro de Trabajo.
  3. Resolver las inconformidades en contra de procesos de elección de dirigentes e informar de sus resoluciones al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Nacional de Vigilancia, Honor y Justicia.
  4. Emitir su reglamento interior.
  5. Resolver dudas o situaciones no previstas en el Estatuto o en la convocatoria respectiva que se refieran exclusivamente al proceso de elección.
  6. Las demás que le confieran este Estatuto.

Artículo 76.    Las decisiones del Comité Nacional Electoral se tomarán por mayoría de votos.  Sus acuerdos y resoluciones serán definitivas e inatacables.

Artículo 77.    Para el desempeño de sus funciones, contará con el apoyo y colaboración que deberán brindarle los órganos ejecutivos del Sindicato.

Modificado por última vez en Jueves, 18 Abril 2024 13:58

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