Artículo 43. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría General Nacional, las siguientes:
Artículo 44. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Organización, las siguientes:
Artículo 45. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
Artículo 46. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaria de Finanzas, las siguientes:
Artículo 47. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Laborales, las siguientes:
Artículo 48. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Vivienda, las siguientes:
Artículo 49. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Prestaciones Económicas:
Artículo 50. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Previsión Social, las siguientes:
Artículo 51. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Equidad y Género, las siguientes:
Artículo 52. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Difusión y Relaciones Públicas, las siguientes:
Artículo 53. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Capacitación, Cultura y Deportes, las siguientes:
Artículo 54. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Pensiones y Jubilaciones:
CAPÍTULO V
Delegados Estatales y Representantes Seccionales
Artículo 55. Los Delegados Estatales y Representantes Seccionales en el ámbito de su área de trabajo, representan al Comité Ejecutivo Nacional en el ejercicio de las atribuciones y funciones.
Artículo 56. Los Delegados Estatales y Representantes Seccionales durarán al menos en su cargo seis años, y serán electos en Asamblea del Centro y Áreas de Trabajo a través de voto personal, libre, directo y secreto, en los términos que se fijen en la convocatoria que emita el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 57. Los Delegados Estatales y Representantes Seccionales tendrán las siguientes obligaciones:
CAPÍTULO VI
Comisión Interinstitucional
Artículo 58. La Comisión Interinstitucional es órgano autónomo con la facultad de representar y celebrar convenios, establecer relaciones y gestiones con otras organizaciones, Sindicales y Sociales a nivel Nacional e Internacionales, Dependencias Gubernamentales y Empresas Privadas, Universidades, Centros Educativos y Científicos y demás que se deriven de su encargo con el único fin de mejorar la calidad de vida de los agremiados y sus familias.
Artículo 59. La Comisión se integra por quiénes han ocupado el cargo de Secretario General Nacional.
Artículo 60. El Comité Ejecutivo Nacional tramitará, que los integrantes gocen de licencia por Comisión Sindical.
CAPÍTULO VII
Comisión de Transparencia y Ley de Archivos
Artículo 61. La Comisión de Transparencia y Ley de Archivos, es el órgano encargado de dar respuesta a los requerimientos del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y al Archivo General de la Nación con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Ley Federal de Archivos y Ley General de Archivos
Artículo 62. La Comisión de Transparencia y Ley de Archivos, estará integrada por un Presidente/Titular, dos Secretarios/Enlaces uno para cada área.
Artículo 63. Los integrantes de la Comisión durarán en su cargo seis años.
Artículo 64. Son obligaciones del Comité además de las indicadas, las siguientes:
CAPÍTULO VIII
Comisión Nacional Mixta de Escalafón
Artículo 65. Son obligaciones y atribuciones de las Comisión Nacional Mixta de Escalafón, las siguientes:
CAPÍTULO IX
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y Ambiente Laboral
Artículo 66. Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene y Ambiente Laboral:
CAPÍTULO X
Comisión Nacional de Vigilancia, Honor y Justicia
Artículo 67. La Comisión es un órgano autónomo constituido para velar el cumplimiento del Estatuto, vigilar la conducta de dirigentes y agremiados que afecte a la organización sindical.
Artículo 68. La Comisión estará integrada por un Presidente un Secretario y un Vocal.
Artículo 69. Los integrantes de la Comisión y durarán en su cargo seis años.
Artículo 70. Son obligaciones de la Comisión además de las indicadas, las siguientes:
CAPÍTULO XI
Comisión Nacional Electoral
Artículo 71. La supervisión del proceso electoral estará a cargo de Comité Nacional Electoral, que es el órgano autónomo, depositario de la autoridad electoral en el Sindicato.
Artículo 72. El Comité Nacional Electoral se integra por un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos en la misma sesión en que sea electo el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 73. Los integrantes del Comité Nacional Electoral durarán en su cargo seis años. No podrán, en el periodo inmediato al término de su gestión, ocupar cargo alguno en el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 74. Para ser miembro del Comité Nacional Electoral, además de los requisitos señalados en el Artículo 32 de este Estatuto se requiere:
Artículo 75. El Comité Nacional Electoral tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Artículo 76. Las decisiones del Comité Nacional Electoral se tomarán por mayoría de votos. Sus acuerdos y resoluciones serán definitivas e inatacables.
Artículo 77. Para el desempeño de sus funciones, contará con el apoyo y colaboración que deberán brindarle los órganos ejecutivos del Sindicato.
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le correspondan a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Requisitos para ser los Dirigentes Sindicales
IIa. Estructura Orgánica
IIb. Haga clic aquí para visualizar el organigrama
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Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (Nota: Si el archivo no se descarga, haga clic derecho y seleccione "Guardar enlace como...")