Art 80 - Tipo de información

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Artículo 80. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:
I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público

 

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y al ejercicio dos mil dieciocho.      (ACT-PUB/03/04/2019.05). 

DIARIO OFICIAL DEL 02/08/2019
CON BASE A ESTE ACUERDO EL SINDICATO NACIONAL DEMOCRÁTICO DE TRABAJADORES DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, NO TENEMOS NADA QUE INFORMAR.
YA QUE NUESTRAS ACTIVIDADES NO ESTÁN CONTEMPLADAS EN EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
 
Modificado por última vez en Miércoles, 02 Octubre 2019 23:12

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